Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Nacional, a los ciudadanos ANGEL LUIS OSORIO ORTUÑEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.326.016, nacido el día 27-01-1977 de 29 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Trinidad I, Calle 08, de esta ciudad, Estado Bolívar; MAICOR ALBERTO SOLANO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.297.424, nacido el día 14-07-1988, de 18 años de edad, de profesión u oficio Refrigeración, residenciado en el Barrio Trinidad I, Calle Los Próceres, Casa N° 16 de esta ciudad, Es.....