Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.