Con fundamento en lo antes expuesto y establecido, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de al República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Incidencia de Recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARRIOJA Y LUIS ALEXANDER CAMPOS VALLEJO, en su condición de imputados; en contra del Juez OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con fundamento en los artículos 85 ordinal 2° y 86 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.