Por todas los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los ciudadanos, GUILLERMO PEÑA GUERRA, y JOSUE QUIJADA BELISARIO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 24.077 y 124.644, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 22 de octubre de 2009.-
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada.....