DISPOSITIVA
Sobre la base de razonamiento antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y de conformidad con lo contemplado en los artículos 583, 622, 539 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone como sanción la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 583 y 622 ejusdem, por un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, toda vez que la pena máxima a imponer es de cinco años y el Juez puede rebaja la pena d.....