este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO DAMIAN CASTILLO y BELGICA RAQUEL BETANCOURT PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.283.851 y V- 12.082.478 respectivamente, domiciliado el primero, en el caserío Las Quiguas, Calle 1 Sector Silva Pinto, casa N° 50, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y la segunda, en Guama, calle Sebastopol, casa N° 200, Municipio Sucre, estado Yaracuy; asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la M.....