Primero: Vista la exposición del Misterio Público, en la cual solicito la Libertad Plena, este tribunal de conformidad con el artículo 44 de la Constitución y por cuanto al revisar las actuaciones no se encuentran elementos de convicción que le sirvan de sustento a la imputación, se estima que no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello se decreta la Libertad Plena, del ciudadano José Angel Rivero titular de la Cédula de Identidad No. 19.08-1984.- Tercero: Se decreta el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena remitir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las presentes actuaciones, en el lapso legal establecido. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman: