Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción de nulidad propuesta por los Abogados ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VÁSQUEZ y ERIKA QUINTANA, inscritos en el INPREABOGADO Nros. 6.370 y 113.719, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A, contra Providencia Administrativa Nro. 09-00174, dictada en fecha 02 de Septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual ordenó la continuación de las negociaciones del Proyecto de Convención Colectiva entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE MCDONALDS (SUTRAMCDONALDS) y COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., en procedimiento de inamovilidad laboral.