Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El DESISITIMIENTO del procedimiento sólo con respecto al ciudadano: RAFEL EDUARDO HERRERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.758.999, declarándose extinguida la instancia, que intentó en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., en razón de ello, se Homologa dicho desistimiento, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, de tal manera que el demandante in comento no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de j.....