Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 12, 15, 82 ordinal 1º, 84, 88, 242 y 243 del código de procedimiento civil, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.559.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.911 y de este domicilio, en su carácter de Secretario Titular de este Tribunal, mediante acta de fecha 13/02/2020, en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.502.962,.....