DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano MANUEL FELIPE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.154.074, domiciliado en la Avenida diez (10) entre Calles 7 y 8, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.709.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.417, contra los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO CORDERO MOSQUERA, FERNANDA MOSQUERA, CELINA MOSQUERA, JESÚS MOSQUERA Y ATONIEL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Beliza I, Calle 8, Municipio Urachiche del estado Yaracuy; de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con .....