En la presente causa se pretende el cobro de una letra de cambio, donde la parte demandada, se opuso al decreto de intimación, contestando la demanda en tiempo oportuno, negando y rechazando lo pretendido por el actor.
Ahora bien si bien es cierto que no se hizo uso de la aportación de pruebas por ninguna de las partes , no es menos cierto que con el libelo de la demanda se acompaño el instrumento cambial, como documento fundamental de la demanda el cual fue desconocido, por cuanto la demandada procedió a negar tener alguna relación cambiaria con el actor , negando la firma del instrumento, por cuanto alego que no fue librada; Siendo así la norma procesal nos indica en su articulo 445 que : “Negada la firma o declarada por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad . A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigo, cuando no fuere posible hacer el cotejo…” de lo que se puede .....