esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 13, 22 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación contra sentencia definitiva (condenatoria) ejercido por las abogadas Yuraima Cordero y Elba Leonor Molina, quienes fungen como defensoras privadas de la ciudadana Ana Iraima Hamilton; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 10 de octubre de 2012, publicado in extenso en fecha 24 de octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y mediante la cual se condenara a la mencionada ciudadana Ana Iraima Hamilton, titular de la cé.....