Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por la ciudadana Calogera Strazzari de Alaimo contra el ciudadano Samer Nasser Hamad.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a la parte accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. Año 202° de Independencia y 153° de Federación.