Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges Breilys Elias Cedeño y Angelica del Valle Devis Perez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.000.546 y V-19.803.620, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha catorce (14) de enero de 2011, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta.....