Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación de apelación de Auto Interlocutorio, ejercido por los Abogados Iván Vicente Ibarra Guevara y Ondina de Jesús Rivas Azocar, Apoderados Judiciales del ciudadano Pietro Fornino Benítez, en su condición de presunta víctima, en la causa seguida al ciudadano acusado Abogado Alejandro Terán Martínez, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia, se Anula conforme a los artículos 26 y 257 Constitucionales, y 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión T.....