En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2013, por haber omisión en la firma de la Jueza y del secretario del Juzgado Primero de Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, dicha actuación cursa a los folios 70 al 73 de las actas que conforman este proceso, que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil P.C GAME, C.A., y en consecuencia se REPONE la causa al estado en que se encontraba en fecha 04-04-2013, momento de dictar sentencia. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de P.....