En fecha 21/06/2011, éste Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara procedente la medida cautelar solicitada, en consecuencia, suspende los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-0479, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano ALFREDO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.132, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitiva, el fondo del asunto principal, esto es, la nulidad del acto administrativo impugnado. Así se declara.
Se ordena oficial a la Inspectoría del Trabajo in comento, a los fines de notificarle de la presente Medida Cautelar y con remisión de copia certificada de la presente decisión.