En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DIANORAH DEL CARMEN, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° bajo el N° 2090, folio 125, del libro 06, tomo 1, del año 1966, y que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre de la hija de los solicitantes, el cual es DIANORAH que es lo correcto y no como aparece en dicha partida de nacimiento, es decir, DINORAH, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-