“El Ministerio Público a imputado el delito contenido en el artículo 458 del Código Penal, basa su imputación en el hecho ocurrido en fecha 21-07-2006, siendo aproximadamente las 6:40 p.m. cuando el imputado amenazando al Ciudadano Luis Miguel Ortiz Gámez logró despojarlo de un teléfono celular VD60 marca motorolla, siendo perseguido por la víctima y la policía quienes le dieron captura. La víctima en la audiencia explicó como fue que el imputado cometió el delito en su contra, como recibió el apoyo policial y lograron la aprehensión del individuo a quien se le incautó el celular y lo que en actas aparece como un facsímile de metal, según acta que cursa al folio 3. El imputado en la audiencia manifestó que se encontraba ebrio y decidió apuntarlo con un arma de juguete; quitándole el teléfono. El Abogado defensor manifestó que el delito fue frustrado por la actuación policial y que su defendido procedió bajo el influjo de bebidas alcohólicas, por lo que solicita una medida caut.....