Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 15,243, 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, Intentara la Sociedad Mercantil: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano DAVID LEOPOLDO BAJO MICHELENA GARCIA, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo ha sido publicado fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de la parte actora de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil