Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano LUIS BARRETO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28 de Julio de 2010, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano LUIS BARRETO, en contra de la ciudadana YAMILET DEL VALLE SOTILLO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....