Visto el escrito de fecha 15-02-2012, suscrito por los ciudadanos Dermys Lourdes Aparicio y Miguel Ángel Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.288.630 y 12.560.460, actuando en representación de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicitan la homologación del acuerdo presentado en el presente escrito, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide......