Y como quiera que por Interlocutoria de fecha veintidós (22) de Abril del dos mil ocho (2008), este Tribunal resolvió sobre la cantidad de dinero que con ocasión a los gastos de Ejecución se establecieron en el Decreto Ejecutivo de fecha 13 de Marzo del 2008, y ordenó la devolución a su propietario, Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A., de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.593,00), que resultaba dicho monto el diez por ciento (10%) de la cantidad embargada y que ya como se señaló, misma cantidad estimada en el decreto de ejecución, todo ello en virtud que la actuación del Tribunal al momento de la práctica del embargo, por haberse practicado en cantidades líquidas de dinero, no causó arancel, gasto, tributo, e impuesto alguno, y estando el remanente en las arcas de la Cuenta Corriente de este Circuito Judicial Laboral, cantidad ésta que no pertenece al Accionante.
En consideración a lo anterior, este Tribunal declara que lo procedente y ne.....