Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada SANDRA ROMERO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.345, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO PABLO VELASQUEZ VEIGA, contra la sentencia del 01-10-2010 y contra el auto de admisión de pruebas de esa misma fecha, dictados por el Juzgado a quo, en consecuencia: Queda así REVOCADA parcialmente la decisión -así como el auto arriba señalado- específicamente en lo que respecta a la impugnación de la documental que cursa a los folios 17 y 18 de la 2ª pieza del expediente principal, y por ende, se INADMITE la referida prueba instrumental. Segundo: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.-