Se dicto Sentencia declarando CON LUGAR la demanda por fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano: Abelardo Nazareth Gil, en contra de la ciudadana: Florangel Bravo, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por cuanto el monto fijo mensual, ofrecido por el actor es irrisorio, esta Juez de Mediación, atendiendo al interés superior del beneficiario, fija el monto de la obligación de Manutención que será pagado por el oferente en forma voluntaria sin coacción del Estado, en la suma de: Doscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 233,00) que tomando como referencia el salario mínimo equivale al diecinueve por ciento (19%) de dicho salario. Se fija, asimismo, una cuota igual adicional a la ya establecida como monto de la obligación, para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre, adicionales a la cuota fija ya establecida como monto de la oblig.....