PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por calificación de despido, incoada por el ciudadano Wilfredo Martínez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 8.516.280, en contra de la empresa Central Madeirense, C.A., por ser injustificado.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada Central Madeirense, C.A., la reincorporación del ciudadano Wilfredo Martínez Arteaga, a sus labores habituales de trabajo, es decir, al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada en las mismas condiciones en que prestaba el servicio para el momento de producirse el despido injustificado y pagarle los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el día 23 de abril de 2008, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del demandante a su puesto de trabajo o hasta la fecha en que el patrono persista en el despido, a razón del sueldo devengado para la fecha del despido, o sea, la suma de tres mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs.f. 3.120,00) mensuales, los cuales .....