Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos JOSE ALFREDO CONTRERAS y MARIA EMPERZTRIZ YDROGO DE CONTRERAS, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se .....