este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0161, de fecha 25/02/10, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para lo cual se ordena remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Puerto Ordaz, para que sirva distribuir el presente asunto. Líbrese oficio