Por tal motivo, considera quien aquí decide, que la cautelar solicitada cumple con los tres presupuestos establecidos en la norma procesal adjetiva, en consecuencia, se DECRETA medida preventiva innominada (complementaria) a la medida de prohibición de enajenar y gravar ya decretada, a tal efecto SE SUSPENDEN las funciones de los liquidadores ciudadanos CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, CESAR ENRIQUE MATINEZ Y FRANK CARLOS MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.877.392, 8.897.588 y 13.327.705, respectivamente, nombrados en fecha 14-11-2014 mediante acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Salto Ángel, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, sede en ciudad Bolívar, en fecha 09-02-2018, bajo el Nº 56, Tomo 6-A REGMESEGBO 304, mientras duren las condiciones que dieron lugar al decreto de la medida. Así se decide.