En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano: YOVANY CENTENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.949.344, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que la presente causa se encuentra en fase de mediación, dándose por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso sólo con respecto al ciudadano YOVANY CENTENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.949.344.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada e.....