DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abg. Holwen Rojas, Defensor Público Penal Sexto con Sede en Puerto Ordaz, asistiendo a los Ciudadanos Bienvenido Sánchez, Neibi Sánchez, José Perozo, Andrés Mejias, Betsam Campos, Erwin Guillon, Hugo Arrieta, Juan Padilla y Javier Briceño, como lo es el de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento y Transporte y Asociación Para Delinquir; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 07 de Abril de 2015, por el Tribunal 1° en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en ocasión a la Solicitud del Decaimiento de la Medida P.....