En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCION REIVINDICATORIA de inmueble propuesta por la ciudadana YRILIC MARÍA GOMEZ GARCÍA contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ AULAR. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, entregue a la ciudadana YRILIC MARÍA GOMEZ GARCÍA el inmueble constituido por un terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (252,58 Mts.²) y la casa en él edificada distinguida con el Nº 03, de la vereda 17, Sector 01, de la Urbanización Coviaguard de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar. La casa está distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación con un baño incorporado con todos sus accesorios; Una (1) sala, Un (1) comedo.....