Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del 18 al 23 de este expediente, en fecha 19 de Junio del Año 2012, la representación judicial de la parte actora procedió a consignar mediante diligencia el Edicto publicado en el Diario Nueva Prensa de Guayana, librado por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre del año 2011, hasta la fecha ( 26 / 01 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por l.....