Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano RODOLFO LUIS PEREZ VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.214, falleció el día 13/01/2.019, en el distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Caracas a consecuencia de SHOCK SEPTICO CON FALLA MULTIORGANICA, NEUMONIA BASAL DERECHA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro. 129; al ciudadano, GUSTAV.....