Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos FRANCISCO RAMON MEDINA, NOEL VELASQUEZ ALDANA y YAJAIRA MUÑOZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.046.930, V-6.948.482 y V-9.480.108, abogados en ejercicios e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 151.728, 266.063 y 266.062, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HEYDY YOJANA SANCHEZ PADILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.278.551 y portadora del pasaporte Nro. 37333881, según Poder Especial que les fuera otorgado por ante la Notaria Segunda del Circuito de Manizales, .....