Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, quien deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar al representante legal de la empresa demandada, dejando constancia expresa en autos de haber cumplido dichas diligencias con sus resultas (día y hora de las gestiones); la identificación de la persona con quien se entrevistó, caso de no estar presente el representante legal, y de haberse puesto en contacto con éste, debe constar en autos autorización para admitir hechos alegados en la demanda o, en todo caso, asistirlo en su defensa; preparar una adecuada defensa, contestar la demanda en forma debida, promover pruebas pertinentes a la causa y, en fin, realizar todos aquellos actos pr.....