Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, no el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 15 de octubre de 2.012, por la Abogada Eilen Elena Marin Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8964704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, representante judicial de la empresa SOUKI DE GUAYANA, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de septiembre de 1992, bajo el Número 7, Tomo A, Número 153, contra la Resolución S/N, de fecha 30 de marzo de 2011, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.