ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2008; por los Abogados José M. Amato y Gustavo Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A., domiciliada en la UD-116, Carretera La Grúa, con Calle Yánez Pinzón, Galpón Navioca, .....