este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoado por el ciudadano ELVYS RENÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 15.908.095 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SUR C.A..
SEGUNDO: Se ordena al agraviante DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SUR C.A.., dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador ELVYS RENÉ SUAREZ y pagarse los salarios caídos en los mismos términos que fueron indicados en la providencia administrativa Nº 2010-0177.
TERCE.....