Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana DELIA D`AURIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.206, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa C.V.G. VENALUM C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión contenida en el auto dictada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circu.....