En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por el demandado correspondiente a: 1.- El 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales devengados por la parte actora que presta sus servicios laborales en la empresa CEMEX, Venezuela desde la fecha 20/05/1.998. 2.- un vehiculo AFCENT, cuyas características de identificación son las siguientes: Placa: FAX46U, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP2Y001377, SERIAL DE MOTOR: G4EH1065571, MARCA: HIUNDAY ACCENT, MODELO. ACCENT, AÑO: 2.002, COLOR: GRIS METALICO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y 3.- Un inmueble signado por unas bienhechurías destinada a vivienda familiar, enc.....