Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el presente DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana AMARILIS ROMERO DE FORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.934.511, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUDELKYS JOSEFINA GRANADO YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.715, contra el ciudadano RAMON EDUARDO FORTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.037.748 y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha once (11) de noviembre de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidenc.....