En merito de lo expuesto, siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la solicitud, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD, interpuesta por presentada por la profesional del derecho ESTRELLA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.539, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, OSMECA, C.A.; a favor de OMAR COTUA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.395.71, por no haber corregido el escrito de solicitud de Oferta real de Pago, de conformidad co.....