DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por el ciudadano abogado RICKY ESPAÑA en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA OLIVARES, en contra de la decisión de fecha 02 de abril de 2014 con relación al auto donde niega la entrega de vehiculo, por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese.....