En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano PEDRO SUCRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.861, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FERNANDO APONTE, JUAN AGUILERA, KELVIN URBANEJA y MIGUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.935.566, 15.543.784, 5.882.225 y 11.009.432, respectivamente, el cual desistió del procedimiento seguido en contra la entidad de trabajo demandada solidariamente INVERSIONES MORBA, C.A.; HO.....