Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000043, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 17 de Julio de año 2012, conforme consta del Acta Nº 361 , Tomo II, Folio 111 año 2012, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2012, por los ciudadanos: LEIDYMAR CAROLINA MEJIA MARTINEZ y FRANKLIN ALEXANDER FREITES.