Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.064, residenciada en la Urb. La Mora calle 6 casa N° 10 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, para que en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus YOVANNY JOSE DURAN PEREZ, quien era.....