En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GRANATI ECHEVERRÍA DE BASTIDAS, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.968, Acta Nº 445, folios 215, 216 y 217, que consigno junto con el escrito libelar, cuya presentación fue efectuada en fecha 06 septiembre de 1.968, en el sentido de que estampe en dicho Instrumento el numero de la cédula de identidad de ella en forma correcta, es decir "3.022.418", y no como aparece erróneamente asentado 2.230.418, cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto formalmente queda subsanado.- Y así se decide.-