Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el Artículo 8, Ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2.009, y la Jurisprudencia de carácter vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia N° 1.710 de fecha 18-1.....